Todos los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera:
1.- Dieciocho (18) meses para las empresas con menos de diez (10) trabajadores.
2.- (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
3.- Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.