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A raíz del desconocimiento que se tiene sobre esta actividad empresarial en el el país, iniciaremos una serie de aclaraciones que buscan eliminar los malos entendidos sobre al servicio temporal buscando dar claridad a todos los actores que en éste intervienen. Con la serie MITOS, iremos dando claridad

Mito No 1:

Las empresas que prestan el servicio temporal de colaboración en actividad de terceros como empresas temporales.

Mito No 2

Trabajadores vinculados directamente con contrato laboral por las empresas de servicios temporales que es su empleador

Mito No 3

Percibir al trabajador en misión de estas empresas como un trabajador precario que no tiene todas las condiciones de ley ni se le reconoce todas las prebendas de un contrato laboral formal.

Mito No 4

Los trabajadores en misión que se envían a prestar el servicio de colaboración en la actividad del usuario solo pueden trabajar un año.

Fuente: Asociación Colombiana de Servicios Temporales. ACOSET